No son pocos los casos de aquellos agricultores que, a consecuencia de las nuevas disposiciones de la reforma tributaria, debieron o cambiaran su régimen de tributación de renta presunta a renta efectiva. Lo anterior, implica que el contribuyente tiene la opción de realizar una tasación comercial de todos sus activos inmovilizados consistentes en bienes raíces agrícolas, permitiéndole aumentar el costo tributario de tales activos, a través de un inventario inicial y cuentas complementarias, lo que se traduce en contar con una base impositiva más favorable al momento de producirse la primera enajenación de tal bien raíz agrícola, posterior al cambio de régimen.
Los más importante es que esta tasación debe ser aprobada y certificada por una firma Auditora o Tasadora de Activos, acreditada ante el SII.
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